España ha comenzado a trasladar esa cuestión desde la ética familiar hacia el derecho laboral. El Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, establece un régimen específico para el trabajo artístico de menores de dieciséis años y reconoce que las nuevas tecnologías han creado formas de actividad infantil difíciles de encajar en la protección laboral tradicional. La norma, que entrará en vigor en mayo de 2027, parte de un escenario radicalmente distinto al de décadas anteriores. Antes, un niño trabajador aparecía en una película, un anuncio o un espectáculo dentro de una estructura empresarial reconocible. Hoy un dormitorio puede actuar como plató, un progenitor como cámara y productor, y una mañana de regalos como contenido susceptible de patrocinio.
La regulación introduce un principio contundente: los menores de dieciséis años no pueden desarrollar trabajo autónomo, ni siquiera para familiares. Su participación artística solo podrá autorizarse excepcionalmente dentro de una relación laboral por cuenta ajena y siempre que no ponga en riesgo su salud, educación o desarrollo personal y emocional. Internet y el streaming figuran expresamente entre los medios posibles de difusión. Esto no significa que cualquier niño presente en TikTok, Instagram o YouTube sea automáticamente un trabajador, pero obliga a examinar qué sucede cuando alrededor de su presencia existe una actividad productiva organizada.
La dificultad reside en que esta economía se presenta bajo una estética de espontaneidad. El niño juega, viaja, recibe regalos, cocina o prueba ropa. Nada se parece a una jornada laboral tradicional. Pero la cámara puede modificar el significado de esas acciones. Si una escena debe repetirse, existen fechas de entrega, productos que mostrar, instrucciones de una marca o rutinas periódicas de publicación, el juego comienza a adquirir estructura productiva. El problema tampoco depende exclusivamente del dinero: importan el tiempo invertido, la disponibilidad exigida al menor y el grado de organización de la actividad. La legislación española establece límites horarios según la edad y protege el descanso, el ocio y la escolarización, evidenciando hasta qué punto resulta necesario definir algo tan difícil de medir cuando ocurre dentro del hogar.
A esa frontera laboral se añade una cuestión económica: quién es propietario del valor generado. Los adultos negocian acuerdos, gestionan cuentas y deciden qué parcela de la vida familiar se hace pública, pero el menor aporta su imagen, su personalidad y, en muchos casos, aquello que atrae verdaderamente a la audiencia. Francia legisló en 2020 sobre la explotación comercial de la imagen de menores en plataformas digitales y estableció mecanismos para proteger parte de los ingresos hasta que alcanzaran la mayoría de edad. Illinois adoptó una lógica semejante para determinados contenidos de vlogging, obligando a reservar una parte de las ganancias en fondos fiduciarios. El principio común es claro: cuando el valor económico procede de la participación del niño, ese dinero no debería confundirse sin más con el patrimonio de los adultos que administran la cuenta.
La dependencia económica familiar convierte esta cuestión en un conflicto aún más delicado. Alimentar, educar, alojar y cuidar a un hijo son obligaciones parentales independientes de los ingresos que este pueda generar. Si el mantenimiento del hogar empieza a depender de la capacidad del menor para atraer audiencia, quienes deben protegerlo pueden convertirse simultáneamente en administradores de una actividad que obtiene beneficios de su exposición. La paradoja sitúa dentro de la misma relación familiar el cuidado y un potencial interés económico.
Existe, además, un coste que no aparece en las cuentas: la construcción anticipada de una identidad pública. Cumpleaños, rabietas, enfermedades, habitaciones, viajes o transformaciones físicas pueden permanecer disponibles durante años. La Agencia Española de Protección de Datos ha advertido sobre los riesgos del sharenting: pérdida de privacidad, reutilización de imágenes, geolocalización, daño reputacional y creación de una huella digital decidida por otros. UNICEF plantea la cuestión desde el consentimiento: compartir sistemáticamente información de los hijos puede privarlos de la posibilidad de decidir cómo desean presentarse públicamente. Lo que los padres consideran inocente hoy puede resultar humillante o perjudicial para el adulto futuro.
El deseo del propio kidfluencer de aparecer tampoco resuelve el dilema. Un menor puede disfrutar grabando o incluso pedir hacerlo, pero querer participar no significa comprender las consecuencias de mantener una identidad pública permanente. La nueva normativa española reconoce el consentimiento a partir de los doce años en determinadas autorizaciones laborales, aunque esa capacidad progresiva no equivale a una comprensión plena de lo que implica exponerse ante algoritmos, audiencias y archivos difíciles de controlar.
Reducir todo el fenómeno a padres que explotan deliberadamente a sus hijos sería, sin embargo, demasiado simple. Algunas familias comienzan compartiendo escenas privadas sin una estrategia comercial y descubren después que las plataformas pueden transformarlas en audiencia e ingresos. Otras protegen la exposición o reservan las ganancias del menor. Pero alrededor de todas ellas opera una industria formada por marcas, agencias, representantes, sistemas publicitarios y plataformas que monetizan la atención. La responsabilidad, por tanto, no termina en casa. También afecta a quienes pagan por esa visibilidad, distribuyen el contenido y obtienen beneficios de él. El Reglamento europeo de Servicios Digitales ya exige a las plataformas accesibles a menores elevados niveles de privacidad, seguridad y protección, aunque el debate deberá avanzar también hacia quién contrata, quién conserva los ingresos y quién responde cuando una supuesta colaboración familiar funciona como actividad profesional.
El kidfluencer de Reyes continúa abriendo su regalo, pero ahora la cámara puede estar conectada a contratos, campañas, estadísticas y una audiencia esperando su reacción. España empieza a reconocer que el trabajo infantil digital puede esconderse bajo formas cotidianas difíciles de identificar. La pregunta decisiva ya no es simplemente si el niño se divierte. Puede disfrutar y seguir siendo trabajador; puede querer aparecer y conservar derechos; puede recibir un regalo y generar beneficios para terceros. Lo relevante es quién organiza la actividad, quién obtiene valor económico, cuánto tiempo exige, qué derechos compromete y qué capacidad real posee el menor para negarse. Cuando una infancia tiene horario, audiencia, patrocinadores y rentabilidad, llamarla únicamente juego empieza a ser insuficiente. El trabajo infantil contemporáneo puede adoptar una apariencia desconcertante: parecer exactamente una idílica tarde en familia.









