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Celestino García Carreño en la “Lista 15 Best CEO Urban Beat 2026” por su impacto social en la defensa jurídica del consumidor

En el ecosistema jurídico español, donde el litigio contra la banca ha dejado de ser una excepción para convertirse en un fenómeno estructural, la trayectoria del abogado Celestino García Carreño sintetiza con nitidez ese desplazamiento. Formado en el rigor del derecho penal, ha orientado su práctica hacia un ámbito donde la técnica jurídica se cruza con una dimensión social cada vez más visible: la defensa del consumidor frente a productos financieros diseñados en el límite de la comprensión. Las tarjetas revolving —mecanismo de deuda que se prolonga bajo una apariencia de accesibilidad— han constituido el eje de una práctica basada en la especialización, el análisis exhaustivo de contratos y una lectura crítica de la jurisprudencia. Tras su inclusión en la “Lista Best CEO 2026”, Urban Beat conversa con Celestino García Carreño sobre una práctica jurídica que ha reconfigurado el equilibrio entre banca y consumidor en España.

Fundado en el año 2000 en Avilés, el despacho de Celestino García Carreño ha evolucionado hasta consolidarse como una de las estructuras más especializadas en Derecho de consumo bancario en España, apoyado en una estrategia de intervención temprana en conflictos jurídicos emergentes. En 2016 impulsó una de las primeras demandas por usura contra tarjetas revolving frente a WiZink, inaugurando una línea de litigación que ha derivado en cerca de 6.000 resoluciones favorables y en la restitución de cantidades relevantes a consumidores afectados por prácticas abusivas. La sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2020 marcó un punto de inflexión, tanto en su trayectoria como en el abordaje jurídico de estos productos. A partir de entonces, su trabajo ha contribuido a consolidar una línea interpretativa que desplaza el foco desde el tipo de interés hacia la propia arquitectura del crédito.

Los indicadores de rendimiento judicial, analizados mediante herramientas de big data, sitúan al despacho en niveles de eficacia próximos al 100 %, consolidando su proyección como referencia nacional, reforzada por clasificaciones como el ranking de Emérita Legal. A este reconocimiento se suma una trayectoria avalada por distinciones internacionales —como el European Legal Award en Derecho del Consumidor (2021 y 2023) o el Business Leaders Award (2022 y 2023)— y nacionales, entre ellas el Premio Cantábrico Excelente 2022 o el reconocimiento como CEO del Año en Derecho Bancario por La Razón.

Más de una década de actividad intensiva ha contribuido, además, a la consolidación de una línea jurisprudencial validada por el Tribunal Supremo y por diversas Audiencias Provinciales, configurando un marco interpretativo que ha permitido a miles de consumidores recuperar cantidades indebidamente abonadas y redefinir el alcance de la protección jurídica frente a productos financieros complejos.

Comenzó su carrera en el ámbito penal y terminó convirtiéndose en una referencia en la defensa de consumidores frente a la usura de las tarjetas revolving. ¿Recuerda el momento en el que sintió que ese iba a ser su camino y no otro?

En realidad, ocurrió de una forma bastante natural, casi por acumulación de asuntos. Yo venía del ámbito penal y, durante años, fue la parte principal de mi trabajo. El penal es una escuela muy exigente que te enseña a litigar y a pensar rápido, y eso luego me ha servido mucho en otros ámbitos.

En el despacho empezamos a tener cada vez más asuntos de derecho de consumo bancario. Al principio eran cuestiones muy sencillas: reclamaciones por comisiones de 39 euros, demandas bastante rudimentarias si las comparo con lo que hacemos hoy. Era casi un terreno de experimentación jurídica.

En ese contexto, empezamos también a estudiar los contratos de tarjetas revolving. Al principio lo abordamos con cierta curiosidad jurídica, intentando entender cómo funcionaban realmente esos créditos. Y ese “experimento”, por decirlo así, empezó a dar resultados muy positivos en los tribunales.

A partir de ahí, se produjo un verdadero sorpaso de asuntos. El volumen de casos de consumo bancario empezó a crecer de forma muy significativa y llegó un momento en el que tuve que tomar una decisión profesional clara: abandonar otras ramas del derecho y centrar el despacho casi exclusivamente en este tipo de litigios. Fue una evolución bastante orgánica, pero también inevitable, viendo la magnitud del problema jurídico que había detrás de estos productos financieros.

Enfrentarse a grandes entidades financieras no es solo una cuestión técnica; también requiere carácter. ¿Qué le ha sostenido personalmente en los momentos de mayor presión?

Ha habido momentos de mucha presión, sobre todo cuando todo parecía depender de una sola resolución judicial. Recuerdo especialmente la espera de sentencias muy importantes del Tribunal Supremo, como la de 4 de marzo de 2020 sobre las tarjetas revolving o, más recientemente, las sentencias 154 y 155 del propio Tribunal Supremo.

En esos momentos, uno es consciente de que una decisión puede cambiar completamente el panorama jurídico: puede confirmar años de trabajo… o puede echarlo todo por tierra. Son momentos difíciles, porque inevitablemente uno piensa que todo el esfuerzo acumulado durante años podría venirse abajo.

A eso se sumaron episodios de presión personal. La propia entidad WiZink llegó a presentar una denuncia colegial contra mí, solicitando prácticamente mi inhabilitación profesional, lo que añade una dimensión personal al conflicto jurídico. En esos momentos, lo que me sostuvo fue algo bastante sencillo: la convicción de que jurídicamente teníamos razón. Habíamos estudiado los contratos, el funcionamiento del producto, la jurisprudencia comparada… y todo indicaba que el problema existía realmente.

Cuando uno tiene esa convicción jurídica profunda, aguanta mejor los momentos críticos. Y, con el tiempo, los tribunales han ido confirmando que ese planteamiento no era una intuición, sino un problema real del sistema de crédito revolving.

Cuando se dictó la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2020 sobre las tarjetas revolving, ¿qué sintió como abogado y como persona después de todo el trabajo que había detrás?

Fue un momento muy especial. Lo recuerdo perfectamente. Ese día venía de Santander, de un juicio que había tenido precisamente contra WiZink esa misma mañana. Yo vivo en Avilés, en Asturias, y regresaba conduciendo. A la salida de Santander hay una sucesión interminable de rotondas, y en una de ellas me llamó la procuradora que llevaba el asunto. Me dijo: “Celestino, ya ha salido la sentencia del Supremo”. Me puse tan nervioso que tuve que apartarme y parar el coche en el arcén de una de esas rotondas para poder escucharla con calma. Y allí, detenido en medio del trayecto, fue cuando supe que el Tribunal Supremo nos daba la razón.

¿Cómo me sentí? Muy feliz y muy aliviado. No era solo mi trabajo. Enseguida empecé a recibir llamadas y mensajes de muchos compañeros que también habían presentado demandas y estaban pendientes de esa resolución. Todos llevábamos tiempo esperando esa sentencia. De hecho, se esperaba para febrero y el Tribunal Supremo nos tuvo en vilo hasta el 4 de marzo de 2020, apenas una semana antes de que comenzara el confinamiento por la pandemia.

Fue un momento muy intenso. Me sentí muy contento por mis clientes y también porque el Tribunal Supremo estaba, en realidad, dando la razón al consumidor. Además, entendí algo más en ese momento. Aquella sentencia no solo era importante para discutir la usura frente a WiZink. En ella estaba también el germen de algo más profundo: la idea de que el problema de estos créditos no era solo el tipo de interés, sino el funcionamiento mismo del producto, ese efecto de “deudor cautivo” y de “bola de nieve” que genera el sistema revolving.

Y esa intuición se ha confirmado con el tiempo. Muchas de las sentencias que estamos viendo ahora, especialmente las de 2025 y 2026, que declaran la nulidad de estos contratos por falta de transparencia material, encuentran su origen en esas ideas que ya estaban en la sentencia de 4 de marzo de 2020. Por eso, aquel momento —parado en una rotonda a la salida de Santander— fue algo más que una alegría profesional. Fue la sensación de que se abría un nuevo camino jurídico para la defensa de los consumidores.

Usted ha insistido en que el problema no es solo el tipo de interés, sino la forma en que se estructuran y capitalizan esos créditos. ¿Cree que a veces el consumidor firma sin comprender realmente lo que está aceptando? ¿Le preocupa esa falta de cultura financiera?

Es bastante evidente que, en muchos casos, el consumidor firma sin comprender realmente lo que está aceptando. Y eso se aprecia con claridad cuando aparece el problema: el momento en que el cliente empieza a decir: “pero si yo llevo años pagando y la deuda no baja”. Paga, paga, paga… y la deuda sigue prácticamente igual. Ahí es donde se revela cómo funciona realmente el producto.

En estos contratos hay dos mecanismos clave que muchas veces no se explican adecuadamente. El primero es la capitalización de los intereses, que provoca el conocido efecto de “bola de nieve”: los intereses se van acumulando sobre la deuda y hacen que el saldo crezca o se mantenga durante largos periodos.

El segundo es el llamado efecto deudor cautivo. Al consumidor se le presenta el producto como algo cómodo: “no se preocupe, puede pagarlo en cuotas muy pequeñas”. Sin embargo, no se explica con la misma claridad que, si las cuotas son muy bajas, el capital apenas se amortiza y el consumidor puede pasar años pagando casi exclusivamente intereses. La deuda, en la práctica, se perpetúa. ¿Es preocupante la falta de cultura financiera? Sí, sin duda. De hecho, lo es tanto que el propio legislador intentó intervenir. El Gobierno aprobó la Orden ETD/699/2020 para reforzar la información que deben recibir los consumidores.

Sin embargo, esa norma no ha resuelto completamente el problema. Seguimos viendo contratos —incluso posteriores a esa orden ministerial— que se declaran nulos en los juzgados prácticamente a diario, porque la información sigue siendo insuficiente para que el consumidor comprenda realmente el alcance económico del contrato. Al final, la clave es siempre la misma: la transparencia real. No basta con entregar un contrato; es imprescindible que el consumidor entienda lo que está firmando antes de obligarse y que pueda comparar otras ofertas.

Su despacho ha logrado miles de sentencias favorables. Más allá de la estadística, ¿qué hay detrás de ese volumen de trabajo: disciplina, equipo, intuición, una forma concreta de entender la profesión?

En realidad, hay un poco de todo lo que menciona. Para llevar miles de procedimientos, necesariamente tiene que haber disciplina diaria, muchas horas de trabajo y también un equipo sólido que respalde todo ese esfuerzo. Ningún abogado puede manejar ese volumen de asuntos completamente solo.

Pero también hay algo más: una forma distinta de entender la profesión. Nosotros somos un despacho pequeño, situado en Asturias, en la tercera ciudad de la región, Avilés. Y, sin embargo, desarrollamos un trabajo en toda España. Eso solo es posible si uno renuncia a la concepción tradicional del abogado de una pequeña ciudad, que normalmente es un abogado generalista que lleva un poco de todo.

En nuestro caso, tomamos una decisión bastante clara: dejar de ser un despacho generalista y apostar por una especialización absoluta. Primero en el derecho de consumo bancario y, dentro de ese ámbito, en cuestiones muy concretas como las tarjetas revolving y otros productos financieros abusivos.

Esa especialización es clave. Cuando trabajas todos los días sobre la misma materia, estudias la jurisprudencia constantemente y analizas cientos de contratos similares, acabas desarrollando un nivel de conocimiento técnico que te permite litigar con solvencia en cualquier juzgado de España. Así que sí, hay disciplina, equipo e intuición jurídica. Pero, si tuviera que señalar una clave fundamental, sería la especialización.

Su nombre ha aparecido en medios y ha estado en el centro de controversias con entidades financieras. ¿Cómo vive esa exposición pública? ¿Le ha cambiado en algo como profesional o como persona?

Más que una exposición pública en sentido estricto, lo que sí he tenido es la oportunidad de colaborar con algunas revistas jurídicas, donde he publicado artículos sobre derecho de consumo bancario y sobre la evolución de la jurisprudencia en esta materia. Para mí, esa parte también forma parte del trabajo del jurista: reflexionar sobre lo que está ocurriendo en los tribunales y tratar de aportar una visión crítica o constructiva.

Es cierto que también he tenido cierta presencia en redes sociales. Yo soy de la generación X, así que no tengo el dominio natural de estas herramientas que tienen mis hijos, que son de la generación Z. Pero he tenido que adaptarme, porque hoy las redes son también un canal importante de comunicación.

Incluso, en parte, algunos de los conflictos que he tenido con entidades financieras —como el episodio con WiZink— han tenido que ver con comentarios o posicionamientos que he hecho en ese ámbito. Pero, en general, creo que las redes han sido, sobre todo, una herramienta útil para estar en contacto con los clientes y para explicar de forma accesible mi visión sobre el derecho de consumo bancario. Al final, se trata de intentar acercar el derecho a la gente y explicar cómo funcionan realmente estos productos financieros y cuáles son los derechos que tienen los consumidores.

En litigios de este tipo se manejan cifras elevadas y hay mucho en juego. ¿Qué límites éticos tiene muy claros y nunca estaría dispuesto a cruzar?

Para mí, hay un límite ético muy claro: no engañar nunca al cliente ni generar expectativas que no se correspondan con la realidad jurídica. Después de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, se produjo un fenómeno bastante evidente. Hubo un auténtico auge de reclamaciones relacionadas con las tarjetas revolving y mucha gente empezó a trabajar en este ámbito. En algunos casos, se trasladaron a los consumidores explicaciones que no eran correctas desde el punto de vista jurídico.

Se llegó a decir, por ejemplo, algo muy simplificado: “demande usted y le devolverán todos los intereses”. Pero esa no es la explicación correcta. Lo que establece el régimen jurídico de la nulidad por usura es que el consumidor solo tiene que devolver el capital que realmente ha recibido. Por tanto, el banco debe restituir la diferencia entre lo que el cliente ha pagado y lo que efectivamente ha financiado.

En aquel momento también se produjeron casos bastante flagrantes de intrusismo profesional, con personas que se incorporaron a este ámbito sin la formación jurídica necesaria y trasladando a los clientes mensajes simplificados o directamente incorrectos.

Ese es, para mí, un límite claro. Se puede litigar con firmeza, enfrentarse a entidades financieras muy poderosas y defender con intensidad los derechos de los consumidores, pero siempre con rigor jurídico y con honestidad hacia el cliente. Esa línea, en mi caso, es absolutamente infranqueable.

Muchas personas que acuden a usted sienten frustración o incluso vergüenza por haber firmado productos financieros complejos. ¿Cómo trabaja esa parte emocional con sus clientes?

Lo primero que intento explicar a la persona que viene al despacho es que este problema es completamente transversal. A veces existe la idea de que estos abusos afectan solo a determinados perfiles de consumidores, pero la realidad es muy distinta. En mi despacho he tenido clientes de todo tipo: jueces, letrados de la Administración de Justicia, abogados, ingenieros, profesionales altamente cualificados… personas perfectamente formadas que también han contratado este tipo de productos sin comprender realmente cómo funcionaban.

Eso ayuda mucho a eliminar ese sentimiento de vergüenza que a veces traen los clientes, porque entienden que no es una cuestión de inteligencia ni de preparación, sino que el producto está diseñado de una forma que no resulta intuitiva para quien lo contrata. Algo parecido ocurre con otros asuntos que también llevamos, como los casos de phishing bancario. Muchas personas llegan diciendo: “¿Cómo he podido ser tan tonto de caer en esto?”. Y la realidad es que el phishing también es absolutamente transversal. Hemos tenido víctimas de todos los perfiles.

Por eso intento trabajar esa dimensión emocional explicando algo muy sencillo: a cualquiera le puede pasar. Cuando el cliente entiende eso, desaparece la vergüenza y podemos centrarnos en lo importante, que es resolver el problema jurídico.

Después de más de dos décadas de ejercicio, ¿qué le sigue motivando a levantarse cada mañana para pelear estos casos y qué le gustaría que quedara de su trayectoria cuando mire atrás?

Casi tres décadas… Yo soy un abogado profundamente vocacional. A veces escucho a compañeros decir que no recomendarían a sus hijos que fueran abogados. En mi caso es justo al contrario: si volviera a nacer, volvería a elegir esta profesión sin ninguna duda. Me gusta defender a la gente y me gusta defender sus derechos.

La abogacía, cuando se ejerce con convicción, permite hacer algo muy valioso: equilibrar relaciones que, de otro modo, serían profundamente desiguales. En el ámbito del consumo bancario eso se aprecia con claridad. Muchas veces el consumidor se enfrenta a estructuras enormes y el abogado es, de alguna manera, quien le permite plantar cara en igualdad de condiciones ante un tribunal.

¿Y qué me gustaría que quedara de mi trayectoria? Me gustaría pensar que, modestamente, hemos contribuido a mejorar la protección del consumidor en España. Hemos participado en litigios de gran relevancia jurídica y social que incluso han impulsado cambios normativos. El ejemplo más claro es la Orden ETD/699/2020, que el propio Gobierno tuvo que dictar para tratar de corregir algunos de los problemas estructurales de los créditos revolving.

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